Diario Constitucional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al restringir la libertad de circulación de un activista durante la COP21 en 2015.

No parece que la medida preventiva adoptada hubiera sido el resultado de una evaluación individual y detallada de su comportamiento o de sus acciones que hubiera permitido fundamentar el riesgo de que pudiera contribuir a los disturbios temidos por las autoridades. Además, el examen judicial de la medida adoptada contra el demandante no fue acompañado de garantías procesales adecuadas.

Por Redacción·19 de mayo de 2024·3 min de lectura
imagen: hospitality.on.com
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado francés por las restricciones impuestas a dos ciudadanos durante la realización de la COP21 en 2015, por su presunta participación en protestas violentas. Constató una violación del artículo 2 del Protocolo Nº4 (libertad de circulación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque solo respecto a uno de los demandantes.

Tras los ataques terroristas en Saint-Denis y París entre el 13 y 14 de noviembre de 2015, el Presidente de Francia declaró el estado de emergencia. A pesar de esta situación, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) se celebró del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2015 en París. Para garantizar la seguridad durante la cumbre, el Ministro del Interior impuso un toque de queda a Cédric y Joël Domenjoud, dos ciudadanos franceses, desde el 26 de noviembre hasta el 12 de diciembre de 2015, basándose en su presunta participación en actividades de protesta violenta.

Los hermanos Domenjoud presentaron solicitudes urgentes para suspender las órdenes de toque de queda, que fueron desestimadas por los tribunales administrativos. Cédric apeló ante el Consejo de Estado, que planteó una cuestión de constitucionalidad sobre el artículo 6 de la Ley del Estado de Emergencia. El Consejo Constitucional dictaminó que dicho artículo era conforme con la constitución, y el Consejo consideró el caso innecesario tras la expiración del toque de queda. Joël también apeló, y aunque su solicitud de suspensión fue rechazada, el Consejo de Estado anuló la decisión inicial del juez de urgencia por una incorrecta apreciación del criterio de urgencia.

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