Recurso de nulidad acogido.
No basta con que el trato degradante sea grave en sí mismo, además éste debe causar efectivamente un menoscabo grave a la dignidad de la víctima, resuelve Corte de Chillán.
Si bien, la sentenciadora razona adecuadamente respecto de la participación del imputado en los hechos del requerimiento, no sucede lo mismo respecto de un elemento del tipo penal.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tratos degradantes a personas vulnerables.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal dio por acreditado la participación del requerido en la comisión del delito, en circunstancias que la única prueba rendida en el juicio por parte de Fiscalía fue la declaración de la presunta víctima, desde que, si bien, declaró una trabajadora social del programa reparatorio de maltrato del Servicio Nacional de Menores en el que se encontraba la adolescente con anterioridad, lo cierto es que, dicha testigo reconoció no haber recibido un relato directo de parte de la víctima, por cuanto la víctima se lo había relatado a otro psicólogo del programa, respecto de quien no recordó durante el juicio las expresiones referidas por él. De ese modo y, considerando que, tampoco el programa realizó alguna prueba de carácter psicológico y pericial respecto de la adolescente que permitiera medir la existencia de daño asociado a los hechos y, con ello cuantificar el daño que afirmaba haber apreciado a simple vista en la adolescente, no se puede condenar, menos, si el Tribunal no entrega argumentos suficientes para justificar su decisión de preferir la versión de la víctima por sobre la del imputado, quien negó haber proferido los dichos que se le atribuyen.
Aduce que, el hecho de que la víctima haya declarado que experimentó al momento de los hechos “angustia, miedo y pena”, no significa que se configurara el tipo penal, puesto que se exige la existencia de un daño de gravedad que menoscabe su dignidad, mas son, un mal trato banal o de menor entidad.
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