Corte Suprema anula sentencia.
Para determinar el monto de la compensación económica se deben considerar parámetros relevantes, entre otros, la edad de los cónyuges, la calificación profesional, el estado de salud y sus patrimonios.
La omisión de estos parámetros en la determinación del quantum de la compensación económica constituye una abierta vulneración a lo previsto por el artículo 62 de la Ley N° 19.947, en la medida que no satisface los requerimientos que la ley asigna a dicha institución.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Familia de Colina que acogió la demanda principal de divorcio interpuesta por el marido en contra de su cónyuge, y las reconvencionales de compensación económica, la que se fijó en $30.023.686.-; y de alimentos menores que estableció en $2.250.320.- mediante el pago directo del dividendo del inmueble familiar, y que además dispuso el pago directo de la educación de los alimentarios que se estimó en $795.990.-; el de los gastos de salud de ambos niños, valorizados en $123.190.-, y el pago mensual de $727.920.-.
Ambas partes apelaron y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la sentencia con declaración que el alimentante deberá pagar en favor de sus hijos en forma directa, las sumas que corresponden a los rubros de vivienda, y salud, y la suma de $1.000.000 (32,06 UTM).
En contra de lo resuelto por el Tribunal de Alzada la demandante reconvencional de compensación económica y alimentos dedujo recurso de casación en el fondo y solicitó que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que confirme la de primera instancia en cuanto al monto de los alimentos menores y aumente el quantum de la compensación económica.
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