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Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Interceptaciones telefónicas a ex policía italiano investigado por sus vínculos con la mafia no se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.

El derecho italiano no ofrece garantías adecuadas y efectivas contra los abusos a personas que han sido sometidas a una medida de interceptación pero que, al no ser sospechosas ni acusadas de estar implicadas en un delito, no eran partes en el proceso. En particular, no había ninguna disposición que permitiera a esas personas solicitar a una autoridad judicial una revisión efectiva de la legalidad y necesidad de la medida.

28 de mayo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió parcialmente la demanda interpuesta contra Italia por la presunta ilegalidad de la interceptación telefónica realizada contra el demandante, junto al registro de sus propiedades, en el marco de una causa en la cual no estaba directamente involucrado. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El demandante, un ex alto oficial de policía, fue condenado en 1996 por apoyar a la organización mafiosa “Cosa Nostra”. En 2017, en el marco de las investigaciones por el asesinato de un policía en 1989, se interceptaron sus líneas telefónicas. Estas investigaciones se centraron en tres personas, dos presuntos miembros de la Cosa Nostra y un agente de policía, aunque el actor no era sospechoso directo. La fiscalía justificó las escuchas para monitorear posibles reacciones y conversaciones relacionadas con el caso.

Las escuchas telefónicas revelaron la existencia de propiedades donde el demandante guardaba documentos, resultando en registros domiciliarios. El hombre se enteró de las escuchas al leer la orden de registro el mismo día del procedimiento y afirmó no haber recibido copias de las decisiones judiciales pertinentes. La investigación sobre el policía se interrumpió tras su muerte, mientras que los otros dos sospechosos fueron procesados en 2020. El juez había autorizado a la fiscalía a no archivar las transcripciones de las conversaciones interceptadas. En este contexto, el actor demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) según el Derecho italiano, se puede interponer un recurso de revisión respecto de una orden de registro acompañada de una orden de embargo, siempre que efectivamente se hubieran incautado bienes. Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Casación sobre la materia, ese recurso habría permitido a los tribunales internos pronunciarse sobre la legalidad y necesidad del registro”.

Agrega que “(…) si el registro hubiera sido reconocido como ilegal, al demandante se le podría haber revocado la orden de registro y se le habrían devuelto todos los objetos incautados, lo que habría impedido que dichos objetos, relacionados con su vida privada, se hubieran utilizado en el consiguiente delito penal. En el presente caso, esa forma de reparación habría constituido un recurso adecuado. Sin embargo, el demandante no había proporcionado una explicación adecuada de su decisión de no solicitar una revisión a los tribunales nacionales”.

Respecto a la interceptación telefónica, comprueba que, “(…) aunque el demandante no fue informado de que su teléfono había sido intervenido, se enteró de la medida indirectamente al leer la orden de registro. Sin embargo, no hubo ningún recurso disponible para las personas que no eran partes en un proceso penal pero que tuvieron conocimiento de que estaban bajo vigilancia, lo que les permitió solicitar una revisión judicial de las escuchas telefónicas. Privar a una persona sometida a interceptación de la posibilidad efectiva de impugnar retroactivamente tal medida también le privaba de una importante garantía contra el abuso”.

El Tribunal concluye que, “(…) el derecho italiano no ofrece garantías adecuadas y efectivas contra los abusos a personas que habían sido sometidas a una medida de interceptación pero que, al no ser sospechosas ni acusadas de estar implicadas en un delito, no eran partes en el proceso. En particular, no había ninguna disposición que permitiera a esas personas solicitar a una autoridad judicial una revisión efectiva de la legalidad y necesidad de la medida y obtener una reparación adecuada, según corresponda”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó a Italia pagar 9.000 euros al demandante por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2507.19.

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