Recurso de nulidad rechazado.
Mediante la técnica del “agente informante” la PDI desbarató una banda de narcotraficantes en Copiapó.
El acusado intentó anular el castigo impugnando la validez del informante, no obstante, la Corte Suprema estimó que el uso de este tipo de agente obedeció a una investigación en curso, autorizada por el tribunal, y que otorgó datos precisos respecto de la identidad del imputado, ubicación, y actividades delictivas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado a diferentes penas de presidio por un total de 21 años, como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones, tenencia de arma prohibida, y tenencia ilegal de explosivos.
El encausado fue detenido luego de que un agente informante de la PDI, diera aviso de las actividades criminales del acusado y compañeros de banda, todos dedicados a la venta de droga en el norte del país. Al momento del arresto, fue hallado en poder del imputado diversas cantidades y tipos de drogas, listas para su comercialización, así como el acopio de diverso armamento de fuego, y armas modificadas para el disparo, junto con material comúnmente empleado en la fabricación de artefactos explosivos; por lo que fue inmediatamente puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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