Fallo dividido.
Incremento previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio convencional existente.
El artículo 168 del referido Código señala que, si se declara que el despido del trabajador fue improcedente, se debe ordenar el pago de la indemnización de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada de la forma que señala.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que no hizo lugar al recurso de nulidad del demandado y acogió parcialmente el arbitrio del demandante, en virtud de lo cual determinó que el recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio legal, pese a existir una indemnización convencional pactada colectivamente.
La recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, determinar si el recargo del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio pactada convencionalmente, establecida en el artículo 163 inciso primero del Código del Trabajo, o sobre la indemnización legal contemplada en el inciso segundo del mismo.
La sentencia impugnada acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, sosteniendo que no se dio aplicación a lo que dispone el artículo 168 letra a) del Código del trabajo, por concluirse que la suma que corresponde otorgar ya había sido pagada, de acuerdo a lo estipulado en el convenio colectivo, en circunstancias que se trata de una norma de orden público que establece una consecuencia legal que no puede ser renunciada ni negociada previamente por las partes; y, en la sentencia de reemplazo, determinó que como el incremento del 30% es una derivación establecida en la ley, la base de cálculo es el monto de la indemnización por años de servicio que ella establece.
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Comentarios (1)
Nancy yo estoy trabajando 17 años con el mismo empleador y estoy casi un mes con licencia médica por un estrés laboral y ahora que hago espero que me sigan dando licencia médica por mi estres que me han causado mis empleadoras oh tengo que volver a trabajar estando con un estrés laboral que casi estoy a un pies de empezar con una depresión a debido de los malos tratos y mal mirada en mi trabajo.que devo hacer : Atte Nancy.
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