Rechazado por Corte de la Serena.
Si la causal esgrimida apunta a un error en la aplicación del derecho sin que se señale cuál es la norma supuestamente infringida, no solo se debe rechazar el recurso de nulidad sino también condenar en costas al recurrente.
El recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que somete a decisión de la Corte.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Coquimbo que condenó al requerido a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, la que fue sustituida por la remisión condicional, como autor del delito de presentación de medio de prueba falso ante tribunales en una causa civil.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tipo penal descrito y sancionado en el artículo 207 del Código Penal, exige que concurran circunstancias de naturaleza subjetiva (conocimiento), sin embargo, en el caso de autos éstos no resultaron probados, de forma que la condena carece de antecedentes que la sustenten. Además, los diversos medios de prueba no fueron analizados de manera íntegra, lo que queda en evidencia con la mirada que se hace de la pericia rendida.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Comentarios (1)
Amanda Betancourt Notable la foto con que acompañaron el texto.
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