Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Condena en costas a aseguradora que inicialmente negó un medicamento lo que obligó a accionar a la beneficiaría, es procedente.
La actora se vio obligada a interponer la acción para obtener la cobertura integral de la medicación requerida por la falta de respuestas satisfactorias por la demandada en forma telefónica.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Argentina, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó en costas a una red de servicios de atención médica luego de haberse allanado a la solicitud de la afiliada.
La recurrente alegó que, si bien se negó a brindarle cobertura al 100% de un medicamento a una niña de 9 años que fue diagnosticada de pubertad precoz central indiopática, luego de que la madre lo solicitara vía telefónica, durante el transcurso del pleito, con ocasión de que el Ministerio de Salud dispuso la incorporación al programa médico obligatorio de la medicación requerida, procedió a brindarle la cobertura integral, por lo que al reconocer la pretensión de la actora antes de que quedara trabada la litis, no procede condenarla en costas.
Al respecto, la Cámara refiere que, “(…) si bien la accionada se allanó en su primera presentación desapareciendo el acto lesivo que originó el pleito, lo cierto es que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de brindar a sus afiliados menores de edad con diagnóstico de pubertad precoz la cobertura al 100% en los medicamentos.”
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