Diario Constitucional

Línea jurisprudencial.

Despido por negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

No basta la mera negativa a trabajar ya que es preciso que pueda predicarse de esa negativa que sea “injustificada”, esto es, que no haya ninguna causa o razón que pueda explicarla o legitimarla.

Por Redacción·10 de junio de 2024·4 min de lectura
Imagen: nuevamineria.com
Referencial

La letra b) del artículo 160 Nº 4 del Código Laboral se refiere a la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

Se ha señalado que la paralización de labores por tres horas por conflicto laboral no constituye causal de negativa injustificada a trabajar. Así se falló que en lo que atañe a la primera de las causales de terminación que se hicieran valer por la empresa, debe ponerse en relieve que no basta la mera negativa a trabajar –como parece entenderlo el juez de la causa-, ya que es preciso que pueda predicarse de esa negativa que sea “injustificada”, esto es, que no haya ninguna causa o razón que pueda explicarla o legitimarla.

En la especie no se trató propiamente de una mera “negativa a trabajar”. Antes bien, correspondió a una paralización de faenas, de momento que abarcó un universo de 50 a 60 trabajadores -lo que resulta desde ya sintomático y elocuente-, manifestación que fue la respuesta a un conflicto estrictamente laboral, relacionado con uno de los de los deberes básicos del empleador, esto es, el pago de las remuneraciones de los trabajadores. La consideración de estos factores hace que deba descartarse la naturaleza “injustificada” de la negativa a prestar servicios. Enseguida, en lo que concierne a la “gravedad” de la conducta, debe acentuarse que la paralización no superó las 3 horas, sin que haya antecedentes que permitan asegurar la existencia de perjuicios, pérdidas o trastornos de relevancia para la actividad de la empresa. Desde esa perspectiva, enjuiciados en su debido contexto, se concluye que no existe correspondencia entre los sucesos asentados y la medida disciplinaria adoptada por el empleador.

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