La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
El día 12 de julio de 2022, a las 11:50 horas, en un sector de la comuna de Viña del Mar, personal policial concurrió a fiscalizar a personas denunciadas por estar ingiriendo alcohol y drogas en el lugar, sorprendiendo al acusado portando una mochila en cuyo interior encontraron 3 bolsas de nylon transparentes con monedas y billetes de diferente denominación, una balanza digital, un celular y 2 envoltorios de papel cuadriculado color blanco, contenedores de 11,1 gramos netos de cocaína base, la cual entregó sorpresivamente a otro sujeto al percatarse de la presencia de Carabineros. Al proceder a su identificación, los agentes verificaron que el acusado mantenía una orden de detención vigente; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, lo que se estimó como indicio para efectuar el control de identidad es la circunstancia que el imputado al advertir la presencia policial, habría entregado una mochila a un tercero, quedándose en el lugar sin tratar de huir ni escabullirse de Carabineros que se aproximaban. Aduce que esta es una conducta neutra, fuera de los márgenes del artículo 85 del Código Procesal Penal.
Hace presente que los funcionarios policiales fueron al lugar en que se encontraba el imputado porque vecinos señalaron que allí se encontraban personas en situación calle, quienes consumían drogas y alcohol en la vía pública. Sin embargo, al momento de efectuar la diligencia, el acusado no se encontraba consumiendo alcohol ni drogas.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) como asienta el fallo, existió en el caso sublite un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, al observar los funcionarios policiales que al percatarse el imputado de su presencia, traspasó rápidamente una mochila a un individuo que estaba a su lado que intentó ocultarla, por lo que se acercaron a fiscalizarlos, constatando que el imputado mantenía una orden de detención, lo que no se encuentra controvertido, por lo que el actuar policial se encontraba amparado en lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 85 del Código Procesal Penal”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, luego de realizar diversas diligencias autónomas –a las que por cierto se encuentran facultados por ley-, tales como verificar la identidad del imputado, comprobaron que éste mantenía una orden de detención pendiente, por lo que procedieron a registrarlo, así como sus pertenencias, entre las que se encontraba la mochila que momentos antes entregó a otro sujeto, constatando que en su interior había unos contenedores de droga, dinero y una balanza digital”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
INCREÍBLE como los Delincuentes saben o intentan saber TODOS LOS RESQUICIOS LEGALES para no ser condenados. Ojalá que en este caso predomine EL ESPÍRITU DE LA LEY Y «NO LA LETRA»