Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Norma que excluye acceder al procedimiento para rectificar la partida de nacimiento con relación tanto al nombre y sexo registral por no coincidir con la identidad de personas menores de 14 años, no produce efectos inconstitucionales.
La Magistratura constitucional razonó que el carácter progresivo de la autonomía del niño o niña explica que, aunque ellos o ellas sean sujetos de derechos, carecen de la autonomía del adulto lo que se constata a partir de un desarrollo intelectual distinto y que se proyectaría, según la ciencia, hasta entrados los veinte años y justifica normativamente la segmentación interna de la niñez, que va desde la primera infancia y se proyecta hasta llegar a la adolescencia.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, promovido por Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, Pedro Maldonado, que impugnó los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
Las normas legales que solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente –un procedimiento de rectificación de inscripción relativa al sexo y nombre de una persona menor de edad-, son las siguientes:
1. “DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS MAYORES DE CATORCE Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS. Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género. Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.
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