Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.
Es nula la sentencia que se limita a describir que el acusado habría amenazado a funcionario de carabineros sin explicar en qué consistieron esas amenazas.
En la sentencia no se establecieron los hechos que se tuvo por probados ni la calificación jurídica de los mismos, esto es, la sentencia impugnada adolece absolutamente de fundamento y, evidentemente, se encuentra muy ajena al principio de la razón suficiente, lo que se evidencia ante el nulo ejercicio intelectual para desarrollar un análisis lógico, de todos los elementos que son necesarios, para emitir una decisión de condena.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que condenó al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal no sólo no valoró la declaración del imputado y lo condenó únicamente con la declaración del teniente de carabineros, que fue el único medio de prueba del Ministerio Público, sin que hubiese corroboración alguna, sino que, además, no indicó cuáles fueron los hechos que fueron acreditados en el curso del juicio, en cuanto sólo mencionó los hechos que fueron imputados en el requerimiento presentado por el ente persecutor.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código.
Te puede interesar

Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán.
Tenencia ilegal de un solo cartucho al interior de una escopeta artesanal no apta para disparar, no constituye delito tenencia ilegal de municiones por no poner en riesgo o peligro la seguridad pública.

Aplicación del principio “non bis in ídem”.
Se lo debe sancionar por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, pues las municiones son funcionales al arma encontrada, resuelve la Corte Suprema.

Comiso de la droga y especies incautadas.
TOP de Antofagasta condena a ex funcionario público a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo por tráfico de drogas y tenencia de armas y municiones.

