Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán.

Tenencia ilegal de un solo cartucho al interior de una escopeta artesanal no apta para disparar, no constituye delito tenencia ilegal de municiones por no poner en riesgo o peligro la seguridad pública.

El legislador no puede castigar cualesquiera conductas, sino solamente aquellas que lesionan o pongan en peligro bienes jurídicos. La sola calificación de un delito como de peligro abstracto no implica que no deba verificarse si el hecho cuya tipicidad se examina tuvo al menos la posibilidad de significar, en la realidad, un riesgo para el objeto jurídico tutelado.

Por Redacción·11 de junio de 2024·4 min de lectura
Tenencia ilegal de un solo cartucho al interior de una escopeta artesanal no apta para disparar, no constituye delito tenencia ilegal de municiones por no poner en riesgo o peligro la seguridad pública.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Ñuble, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, y lo absolvió.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal dio por acreditado el delito de tenencia ilegal de munición y la participación, en circunstancias que el acusado fue sorprendido con un único cartucho que se encontraba alojado en una escopeta artesanal, no apta para disparo, por lo que no concurre el requisito de la antijuridicidad material, desde que no se lesionó el bien jurídico protegido, máxime si se tiene presente que no se acreditó el delito de posesión o porte ilegal de arma de fuego artesanal contenido en la acusación fiscal y no se encontró en poder del imputado arma de fuego donde pudiese percutarse ni otro elemento que pudiese dar cuenta de su utilización.

Aduce que, sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de las reglas de interpretación contenidas en los artículos 19 y 22 del Código Civil, se está en presencia de un hecho atípico, desde que el artículo 2 letra c) en relación al artículo 9 de la ley control de armas y su reglamento, se refiere en forma plural al sustantivo en cuestión, porte o tenencia de municiones, más no una única munición, como fue lo que ocurrió en la especie.

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