A partir del 7 de julio.
Nueva regulación que resuelve interpretación para etiquetados de alcoholes ya es ley.
La iniciativa que fue despachada por la Sala del Senado permitirá que las bebidas alcohólicas que ya fueron distribuidas, antes de la entrada en vigencia de la ley se puedan comercializar, a pesar de no contar con las advertencias en sus etiquetas.

Listo para su trámite de promulgación se encuentra la norma que resuelve la interpretación para la nueva obligación de etiquetados de alcoholes, a partir del 7 de julio. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara en forma unánime la iniciativa que exime de la obligación de etiquetar en forma clara, precisa y visible las advertencias para la salud del consumo de bebidas alcohólicas y cuyos productos fueron comercializados antes de la fecha de entrada en vigencia de la norma que modifica la ley N°21.363.
Esto, con el fin de resolver el vacío legal que se producía con aquellos productos que ya habían sido comercializados y distribuidos, haciendo impracticable para los productores, el cumplimiento de la disposición de etiquetado.
Así lo dio a conocer, la senadora Carmen Gloria Aravena, al dar cuenta ante la Sala sobre la iniciativa, en nombre de la Comisión de Agricultura. En los artículos transitorios de dicha ley, se establece un plazo para su entrada en vigor de un año desde la dictación del Reglamento respectivo, -el cual fue dictado con fecha 7 de julio de 2023- pero no se aclaró qué ocurría con aquellos productos que, habiendo sido comercializados de conformidad a la legislación vigente, estaban todavía disponibles para la venta en góndolas o puntos de venta directa al consumidor, en el momento que entre en vigor la norma señalada, es decir, el 7 de julio de 2024.
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