En el marco de una investigación por delitos de corrupción.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección por vaciado de teléfono celular de imputado.
En fallo dividido, el tribunal de alzada estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para controlar la investigación del Ministerio Público y que el tercero afectado debe recurrir a la tramitación ordinaria de causas penales si se considera afectado por la investigación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, por el vaciado de teléfono celular de abogado indagado en el marco de una investigación por delitos de corrupción.
El fallo señala que es cierto que la orden dada por el aludido tribunal de garantía dice relación con el delito que se está investigando por el MP –cohecho– y que la transcripción, que alcanzó la enorme cantidad de 770.000 páginas, ha debido hacerse respecto de aquellos mensajes que tienen que ver con la investigación, de modo que si en tales conversaciones están aquellas del recurrente, pues estas no deben ni pueden ser objeto de divulgación, salvo que, obviamente, se relacionen con el hecho investigado, mas este tribunal de alzada no puede dirigir la investigación del ente persecutor, que es autónomo, y será esta institución la que cuidará, en su labor investigativa, de no revelar, ni a intervinientes ni a terceros, transcripciones de intercambios de mensajes que nada tienen que ver con la tantas veces mencionada investigación.
Asimismo, establece que es deber del MP, entonces, cautelar en su labor de investigación, los derechos constitucionales de terceros, como lo es el recurrente, cuidando de no conculcarle las garantías de los números 4° y 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que, respectivamente, aseguran a todas las personas ‘El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley’ y ‘La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley’.
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