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Hechos no son constitutivos de un delito de odio.

Hombre que increpó por su vestimenta a participante de una marcha del orgullo LGBTI es absuelto por un tribunal español.

Son expresiones ofensivas y desafortunadas, pero no tienen entidad para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio. El contexto en que dichas expresiones se produjeron y sobre todo, la literalidad de alguna de las palabras dirigidas descarta precisamente dicho móvil.

7 de julio de 2024

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) absolvió a dos hombres de los delitos de odio y contra la integridad moral, quienes fueron acusados de discriminar por su condición sexual a un joven homosexual durante una discusión en un local de comida rápida. Dictaminó que, si bien los términos proferidos fueron ofensivos, no alcanzaron el umbral previsto en la normativa para ser calificados como expresiones de odio.

En 2019, un hombre que había participado en una marcha del Orgullo LGBT se enfrascó en una discusión con un cliente que lo increpó por su forma de vestir, quien profirió las siguientes frases, entre otras: “Que te voy a hacer heterosexual a hostias”; “mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita”; “yo no te dije aquello porque seas homosexual, a mí me da igual, era por la manera en que ibas vestido y porque mi hija estaba en el Mc Donald’s, no porque fueras homosexual y bueno, sea lo que sea y venga lo que venga…lo siento”.

Tras este episodio se interpuso una denuncia contra el cliente y el guardia que intervino para separar a los involucrados, por una presunta actitud hostil hacia el denunciante. Como medio de prueba se presentó un video grabado por el acompañante del afectado, el cual fue difundido en redes sociales.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) hemos de tildar de intolerables y desafortunadas las expresiones agraviantes. Debemos rechazarlas sin paliativos. En nuestra sociedad, el principio de igualdad y no discriminación están recogidos en nuestra Constitución y son la base de la convivencia pacífica. Pese a ello, por el motivo de la discusión y las palabras emitidas por el acusado, reiteramos que de forma injustificada e intransigente, son expresiones ofensivas y desafortunadas, pero no tienen entidad para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio. El contexto en que dichas expresiones se produjeron y sobre todo, la literalidad de alguna de las palabras dirigidas descarta precisamente dicho móvil”.

Comprueba que, “(…) en varias ocasiones le indicó el acusado que le daba igual su condición sexual y que solo le reprendía por la forma de ir vestido. Se dirige en un momento dado hacia el Sr. Roberto que acompañaba al primero y que está grabando los hechos y le dice claramente “contigo no tengo nada” por lo que habiendo entrado juntos y ambos reivindicando el día del orgullo, si la motivación fuera la homofobia como se imputa, la violencia verbal hubiera sido dirigida contra ambos y no solo contra el denunciante. En la última palabra, el acusado reiteró que no era por su condición de homosexual sino por la forma en que iba vestido, que el acusado consideraba inapropiada ante la presencia de menores como era su hija”.

Agrega que, “(…) obviamente, ello refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro, como bases insoslayables de una convivencia pacífica, pero descartan desde nuestro punto de vista la intencionalidad que le atribuye el Fiscal. Dichas expresiones podrían integran un delito leve de amenazas por el que no se ha formulado acusación en ningún momento. De hecho, la presente causa no se abre por denuncia del afectado preceptiva en caso de amenazas leves- sino por denuncia del fiscal a raíz de la publicación en las redes sociales del video del hecho, publicación no imputable a los acusados”.

La Audiencia concluye que, “(…)la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático provocado por la misma ocasionaron una afectación al denunciante, pero ninguna participación tuvieron los acusados en dicha difusión ni la aprovecharon para propagar discurso de odio contra colectivos LGTBI como se pretende por el Ministerio Fiscal. El episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado Sr. Everardo ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia absolvió a los acusados de los delitos imputados.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Barcelona.

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