Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 33 N°2, y 34, inciso primero, de la Ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
Los preceptos legales que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente establecen lo siguiente:
“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con: (…)
N°2. Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.” (Art. 33 N°2, Ley N°18.838).
Artículo 34.- El Consejo, antes de aplicar sanción alguna, deberá notificar a la concesionaria del o de los cargos que existen en su contra. Esta tendrá el plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que funde su defensa. Vencido este plazo, sin descargos o existiendo éstos, sin que se haya decretado un término probatorio, o vencido dicho término, se haya rendido prueba o no, el Consejo resolverá sin más trámites. La prueba y las notificaciones se regirán por las normas establecidas en el artículo 27 de esta ley. (…)” (Art. 34, inc. 1°, Ley N°18.838)
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por DIRECTV ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la multa de 20 UTM que le impuso el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por haber exhibido en horario de protección de menores a través de TNT Sports, anuncios publicitarios de casinos o juegos de azar, en el que se promueven servicios de apuestas online.
La requirente alega que los preceptos legales objetados infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, desde que DIRECTV no actuó de manera dolosa o culposa a la hora de exhibir el contenido publicitario, en cuanto los proveedores de contenido de la empresa de distribución de señales de televisión son grandes empresas multinacionales con quienes se celebró un contrato de adhesión, por lo que no tiene ninguna posibilidad de influir, ni el poder de negociar sobre el contenido que se transmite.
De allí que, resulta improcedente imponer sanción alguna a DIRECTV, toda vez que no concurre en la especie un requisito esencial para configurar una infracción que legitime el ejercicio del ius puniendi estatal, a saber, la concurrencia de culpa.
Aduce que, los preceptos impugnados no contemplan disposición alguna en torno a la forma que debe realizarse la formulación de cargos, lo que deja un vacío normativo que genera un importante espacio de indefensión. Asimismo, se niega al supuesto infractor la posibilidad de dar lugar a la apertura de un término probatorio donde se establezca la concurrencia de elementos necesarios para la configuración del hecho.
Agrega que, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño no corresponde que se cuestione a la permisionaria por la transmisión de contenidos del mismo tenor de aquellos que se encuentran en otras plataformas y a los que los menores de edad pueden acceder libremente en razón de su “autonomía progresiva”, más aun si la sanción es absolutamente ineficaz frente a la difusión y disponibilidad de una serie de contenidos en internet que podrían, inclusive con mayor fuerza, vulnerar la protección integral del niño y respecto a la cual no hay ninguna herramienta posible de control.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
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La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas oportunidades sobre una impugnación dirigida en contra del mismo precepto legal. Entre otras, en causa Rol N°12.209-21, por sentencia de 17 de agosto de 2021, la Presidenta Nancy Yáñez y los Ministros (as) Nelson Pozo, María Pía Silva, Rodrigo Pica y Daniela Marzi rechazaron el requerimiento, con el voto en contra de los Ministros Cristian Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, quienes estuvieron por acogerlo.
Vea texto de requerimiento y expediente Rol N°15577-24.