La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de incendio.
En contra de la sentencia, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que, la magistratura no le permitió designar abogado de confianza para su defensa, pese a que en al menos tres ocasiones el abogado particular de su confianza intentó constituir patrocinio y poder en la causa. De esta forma, al no permitir su derecho a representación letrada, e imponer al defensor penal público -profesional que el acusado manifestó no desear como defensa-, los juzgadores vulneran el debido proceso, en atención a su derecho a defensa; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en el caso de marras, resulta ser un hecho pacífico que la defensa particular del acusado fue declarada abandonada, dada la incomparecencia de letrado don Milenko Vistoso a la audiencia de coordinación de 12 de octubre de 2023, inasistencia que fue justificada por razones de salud en audiencia de 27 de noviembre de 2023, sin que el tribunal haya permitido, ni en esa oportunidad ni de forma previa a la audiencia de juicio oral, que el letrado pudiese asumir la defensa del acusado. Huelga recordar que el abandono de la defensa privada y la posterior designación de la Defensoría Penal Pública no operó como una sanción para la defensa, sino que se justificó como una forma de evitar la indefensión de los derechos del acusado y así poder dar validez a los actos del procedimiento”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) los jueces al impedir que el defensor de confianza reasumiera sus funciones, han transgredido el derecho a la defensa, como parte integrante de la garantía fundamental al debido proceso, omisión que es relevante, toda vez que el legislador otorga al acusado el derecho a contar con una defensa técnica para ejercer los derechos y facultades que le asisten. El tribunal ha limitado el derecho de defensa al impedir que el abogado defensor de confianza pudiera cumplir con su cometido, pese a que la voluntad del acusado, en tal sentido, fue manifestada al tribunal en reiteradas oportunidades”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de celebrarse nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado, y con la defensa de confianza designada por el acusado.