Opinión.
El cambio de funciones como fundamento de la rebaja en el grado de un empleado a contrata: entre la razonabilidad y la arbitrariedad, por Alejandro Cárcamo.
Dado que la apreciación y determinación de los antecedentes o elementos que deben ser considerados para asignar un grado a una contrata -importancia de la función, capacidad, calificación o idoneidad personal para el cargo-, quedan sujetos a una ponderación discrecional de la autoridad o jefatura facultada para efectuar el nombramiento, el control de dicha decisión administrativa se vuelve sumamente compleja, abriendo espacios para la ilegalidad y la arbitrariedad.

Recientemente la Corte Suprema (Rol N° 4.419-2024) confirmó una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol N° 23.541-2023) que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario público contra el Servicio al cual pertenece, por la dictación de una resolución que rebajó su grado en la EUS del 5° al 12°. Si bien el recurrente reclamaba la ilegalidad y la arbitrariedad de la decisión argumentando la afectación de diversos derechos y garantías constitucionales, dado que las funciones que deberá asumir son similares a las desempeñadas con anterioridad -desde el año 2018 a la fecha-, el organismo recurrido sostuvo que el actor pasó de un cargo directivo de tercer nivel jerárquico a uno de jefatura de departamento, por lo que la rebaja sería consecuencia del cambio de cargo y responsabilidades.
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la acción cautelar sosteniendo que “[…] conforme lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Contraloría General de la República respecto de este punto, los empleos a contrata, como el que ostenta el recurrente, carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que es la jefatura respectiva la que debe fijar un grado en el escalafón correspondiente (Dictámenes números 14.177/2009, 16.019/2010 y 58.893/2011)”. Se añade que, “[…] de esta manera, y conforme a las funciones que actualmente mantiene asignadas el recurrente […], la actuación recurrida no resulta objeto de reproche desde que la autoridad administrativa, en ejercicio de las facultades que le asisten, ha realizado un ajuste del perfil y funciones del funcionario, expresándose ello en el acto recurrido, de manera tal, que la Resolución impugnada no ha podido ser calificada de arbitraria o ilegal”.
En otro pronunciamiento, la Corte Suprema (Rol N° 20.474-2024) confirmó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Talca (Rol N° 624-2024), conforme a la cual se rechazó una acción de protección interpuesta por un funcionario público en contra del organismo al cual pertenece, al cual se le rebajó su grado en la EUS de 9° a 10°, sosteniendo que “[…] se estima que la resolución recurrida no contiene ni se observa vicio de ilegalidad alguno, toda vez que emana de la autoridad pertinente, actuando dentro de la competencia y facultades que le asigna la ley y que la supuesta afectación de derecho no es tal […]”, habiéndose asignado al actor “[…] al grado equivalente al que detentan sus pares en el Servicio, respecto del cargo, con las mismas funciones y responsabilidades que tiene el recurrente”. Luego, añade: “En lo relativo a la legítima confianza, ello no impide la alteración del grado cuando el cambio previo obedeció al hecho de asumir un cargo de jefatura, el cual, naturalmente, conlleva más responsabilidad y justifica un grado mayor, siendo la única exigencia, el justificar y motivar el cambio de funciones. Por lo demás, la resolución impugnada contiene fundamentación suficiente, entendiéndose con claridad, los motivos que se han tenido a la vista para su dictación, no siendo una resolución genérica o desprovista de argumentos, lo que excluye el calificativo de arbitraria. Así, lo que la recurrente califica como carente de fundamentos no es más que su disconformidad con la decisión, no existiendo afectación a la igualdad ante la ley cuando se le restituye en el cargo que tenía antes de asumir la jefatura”.
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