Diario Constitucional

Recursos de protección acogidos.

Corte de Apelaciones de Temuco autoriza traslado a centros hospitalarios y tratamiento de internos en huelga de hambre.

El tribunal de alzada estableció que, si bien la conducta de los recurridos se enmarca en su autonomía volitiva, también es completamente atentatorio contra bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política de la República.

Por Redacción·15 de julio de 2024·4 min de lectura
Imagen: soychile.cl
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de protección interpuestos en representación del director del Hospital Hernán Henríquez Aravena y del director regional de Gendarmería, y autorizó al nosocomio a adoptar las medidas necesarias para brindar una total y completa atención en resguardo de la salud de interno Francisco Facundo Jones Huala; y a Gendarmería para que adopte las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, tanto a Jones Huala como a Juan Carlos Cubillos Muñoz al centro hospitalario más cercano a la unidad penal donde se mantienen en huelga de hambre.

El fallo señala que debe tenerse presente que el actuar de los recurridos puede provocar resultados nefastos para la salud de ambos, e inclusive derivar en un desenlace fatal, por lo que se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar tanto la integridad física como la vida de ellos.

La resolución agrega que, el ejercicio del derecho de autodeterminación de los recurridos no es absoluto y debe equilibrarse con el respecto al derecho a la vida, y en la pugna debe necesariamente prevalecer este último, ya que sin él no puede accederse al goce de los demás derechos. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la conducta de los recurridos representan acciones del tipo suicida, en el sentido generalmente entendido de que representa una acción de carácter arriesgado que puede causar grave perjuicio a la persona. Dicha conducta no se encuentra entonces permitida legalmente, pues si bien el artículo 14 de la Ley N°20.584 consagra el derecho del paciente a otorgar o denegar cualquier procedimiento o tratamiento voluntario de carácter médico; jamás la negativa a someterse a tales acciones de salud, podrán tener como objetivo acelerar la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Facultándose, en tales casos a los organismos de la salud, a actuar aun sin el consentimiento del paciente, cuando se encuentre en riesgo vital.

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