Recurso de protección rechazado.
La aplicación de medidas cautelares en el contexto de un proceso en trámite que concluye con la expulsión de un estudiante, no pueden considerarse sanciones.
Las medidas de suspensión temporal y la de cambio de curso son medidas cautelares en favor del alumno afectado y no sanciones, sin que ellas puedan considerase ilegales o arbitrarias.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del establecimiento al que asiste su hijo.
La actora expuso que su hijo fue objeto de tres sanciones luego de una investigación: cambio de curso; suspensión de sus clases por 10 días y la cancelación de la matrícula para el año 2025, siendo las dos primeras ya ejecutadas.
Indica que las sanciones fueron aplicadas en el marco de un procedimiento irregular, alejado del debido proceso, ya que su hijo fue interrogado por adultos sin el conocimiento, consentimiento y autorización de sus padres, por lo que el niño no tuvo la posibilidad de contar con ayuda, asesoría, ni la protección de sus padres al momento de ser interrogado, ni tuvo la posibilidad de contar libremente su versión de la historia en un ambiente de protección y seguro para él.
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