Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago confirma condena por calumnias contra alcalde de Lo Prado.
El Tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al concejal de Lo Prado Jimmy Andrés Marcelo Arce Leiva a 61 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el lapso de un año, en calidad de autor del delito consumado de calumnia. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en contra del alcalde de la comuna.
El fallo señala que el artículo 427 del Código Penal establece lo siguiente: ‘Las expresiones que puedan estimarse calumniosas o injuriosas, consignadas en un documento oficial, no destinado a la publicidad, sobre asuntos del servicio público, no dan derecho para acusar criminalmente al que las consignó’.
La resolución agrega que, en el considerando octavo del fallo impugnado, el juez a quo analiza detalladamente el concepto de lo que debe entenderse como un ‘documento oficial’, en el contexto de la disposición legal precedente, en lo que se vincula con la intervención del imputado, a la sazón concejal de la Municipalidad de Lo Prado, respeto del documento que contendría las expresiones calumniosas.
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