Derechos a la salud y a la educación.
Instituciones de educación deben facilitar el tratamiento psicológico de sus estudiantes que sean acompañados por perros de apoyo emocional, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La relación con las mascotas no solo debe ser entendida desde la instrumentalidad, sino también a partir del valor que tienen en sí mismos y los efectos que su relación con los seres humanos genera. El acompañamiento de un perro de apoyo emocional es un tratamiento dictaminado profesionalmente, por lo que debe ser ordenado por el médico o psicólogo tratante, teniendo en cuenta las condiciones del caso concreto.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una estudiante universitaria que solicitó autorización para reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la universidad en la que cursaba sus estudios de pregrado. Si bien constató la carencia actual de objeto por daño consumado, pues la accionante desistió de continuar con la acción por cambio de ciudad, destacó la importancia de estos animales en los tratamientos de salud mental.
Según se narra en los hechos, la mujer padecía depresión y ansiedad y estaba acompañada de un perro de apoyo emocional por recomendación de su psicólogo, quien sugirió este tratamiento. En este contexto, las autoridades universitarias prohibieron la entrada del can a las salas de clases pues la accionante no había presentado su historial clínico y el certificado de vacunación del animal. Fundaron su decisión en razones sanitarias y de salubridad.
A raíz de esta prohibición, la mujer interpuso una acción de tutela en sede judicial para que se permitiera la entrada a su perro, alegando una vulneración de sus derechos a la salud y a la educación. No obstante, su pretensión fue rechazada por el juez del caso en sentencia única. Tras esta decisión y a pesar de existir una carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte Constitucional decidió emitir pronunciamiento.
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