Diario Constitucional

No se vulneran los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

Demanda contra hombre que publicó imágenes de su excónyuge en redes sociales es desestimada por el Tribunal Supremo de España: dar “me gusta” a las publicaciones es una expresión del consentimiento.

El consentimiento mostrado por la demandante al clicar un "me gusta" en alguna de estas fotos (por ejemplo, una fotografía de la boda de ambos litigantes) y la ausencia de expresión alguna de disconformidad con dicha conducta, muestra su aquiescencia a la publicación de estas fotos en la cuenta de Facebook de quien entonces era su marido.

Por Redacción·16 de julio de 2024·3 min de lectura
imagen: umbraabogados
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por una mujer que demandó a su exmarido por publicar, sin autorización expresa, fotos de ella en sus redes sociales. Dictaminó que no existió una intromisión ilegítima al derecho a la propia imagen de la actora, pues el hombre eliminó las publicaciones tras la presentación de la demanda, y porque esta consintió los actos al dar “me gusta” en las publicaciones agraviantes.

La mujer interpuso la demanda mientras tramitaba su divorcio. Exigió una indemnización de perjuicios de 10.000 euros, la eliminación de las publicaciones y que el demandado cese su comportamiento. Es menester señalar que la actora posó en varias de las fotos pues habrían sido tomadas antes de la crisis matrimonial, e incluso había reaccionado a ellas en redes sociales. Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia.

Por lo anterior, interpuso un recurso de casación, acusando al demandado de haber vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar por publicar, sin su consentimiento, y en el muro de su cuenta de Facebook, momentos y detalles de su vida privada, como viajes, boda, reuniones con familiares y amigos, sin que existiera un «interés general que legitime la publicación de tales imágenes»

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