El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto por la empresa Bytedance, propietaria de TikTok, confirmando así la resolución de la Comisión Europea que la designó como “guardian de acceso” en su calidad de gran compañía tecnológica. Esta designación impone las mayores obligaciones previstas en la Ley de Mercados Digitales (DMA en sus siglas en inglés) a las grandes empresas del sector.
En 2023, la Comisión designó a Bytedance como guardián de acceso debido a su fuerte y duradera posición en el mercado y por actuar como un importante intermediador entre los usuarios y numerosas empresas. Compañías como Alphabet, Amazon, Apple, Meta y Microsoft también fueron designadas el mismo año. Bytedance recurrió esta decisión ante el TGUE, aduciendo que la Comisión aplicó un estándar jurídico incorrecto al valorar su impacto en el mercado, ya que a su juicio no había alcanzado el umbral previsto en la DMA para ser calificada como guardián de acceso.
En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) se rechaza la alegación de Bytedance según la cual el hecho de que su valor de mercado mundial se debe principalmente a sus actividades en China demuestra que no tiene una gran influencia en el mercado interior, tal como pone de manifiesto su reducido volumen de negocio en la Unión. Según el Tribunal General, la Comisión podía fundadamente considerar que el elevado valor de mercado de Bytedance a escala mundial, unido al elevado número de usuarios de TikTok en la Unión, refleja su capacidad financiera y su potencial de monetización de estos usuarios”.
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Agrega que, “(…) se debe rechazar la alegación de Bytedance según la cual la circunstancia de que no dispone de un ecosistema ni de efectos de red o de cautividad, y el hecho de que TikTok, muchos de cuyos usuarios optan por una multiconexión, tenga una escala menor que la de otros servicios de redes sociales en línea como Facebook e Instagram, demuestran que TikTok no es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales. A este respecto, pese a las circunstancias invocadas por Bytedance, desde su lanzamiento en la Unión en 2018, TikTok había logrado incrementar su número de usuarios muy rápidamente y de forma exponencial, alcanzado en poco tiempo la mitad del tamaño de Facebook y de Instagram, y alcanzar un índice de participación particularmente elevado, en particular entre los usuarios jóvenes, que pasan más tiempo en TikTok que en otras redes sociales”.
Comprueba que, “(…) Bytedance sostiene que es una empresa nueva en el mercado y que su posición había sido disputada con éxito por competidores como Meta y Alphabet, que habían lanzado nuevos servicios como Reels y Shorts, los cuales, al imitar las características principales de TikTok, habían registrado un rápido crecimiento. Si bien, efectivamente, TikTok era en 2018 una empresa nueva en el mercado interior que aspiraba a disputar la posición de operadores asentados como Meta y Alphabet, su posición se había consolidado rápidamente, e incluso reforzado en años sucesivos, y ello a pesar del lanzamiento de servicios competidores como Reels y Shorts, hasta el punto de alcanzar, en poco tiempo, la mitad del tamaño, en términos de número de usuarios en la Unión, de Facebook y de Instagram”.
El Tribunal concluye que, “(…) el nivel de prueba aplicado por la Comisión es correcto y, aunque la Comisión incurrió en algunos errores al analizar las alegaciones de Bytedance, estos no inciden en la legalidad de la Decisión impugnada. Por estos motivos se deben rechazar las alegaciones formuladas por Bytedance relativas a una supuesta vulneración de su derecho de defensa y del principio de igualdad de trato”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes, con costas para la recurrente Bytedance.
Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-1077/23.