Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 486.- La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.
En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que dispone el artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación.
En el caso que la designación de peritos deba hacerla el tribunal, no podrá recaer en empleados o dependientes a cualquier título del mismo tribunal.
Puesta en conocimiento de las partes la tasación, tendrán el término de tres días para impugnarla.
De la impugnación de cada parte se dará traslado a la otra por igual término.” (Art. 486, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. En dicha causa, se practicó el embargo de un inmueble de propiedad de una de las fiadoras y codeudoras solidarias del deudor directo y se decretó la realización de la subasta para el 19 de julio de 2024. Lo anterior, luego de que el Tribunal rechazara la objeción de las bases de remate planteada por la requirente y tuviera por no presentada la solicitud de designación de perito tasador, por cuanto la audiencia para su designación no se llevó a efecto por no haberse notificado porque a juicio de la ejecutada no existiría disponibilidad de perito tasador. A solicitud del ejecutante, el Tribunal actualizó la tasación fijada para la subasta del inmueble fijándola en el valor del avalúo fiscal.
La requirente alega que el inmueble tiene un avalúo comercial que supera las 11.000 UF, como se acredita con tasaciones del propio banco ejecutante y de otra institución bancaria. Por efecto del precepto legal objetado el inmueble será rematado a vil precio vulnerando el derecho de propiedad del deudor y el principio de supremacía constitucional, desde que al impedirle al ejecutado objetar la nueva tasación y solicitar una nueva se autoriza al acreedor a recibir o adjudicarse más derecho de propiedad del que le corresponde. En otros términos, permite que el Banco Santander aumente su patrimonio con cargo a la propiedad del deudor, sin contraprestación de su parte hacia el deudor, por lo que hay una ausencia de límites formales al ejercicio del derecho de prenda general de los acreedores.
La Segunda Sala designada deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
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La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas oportunidades sobre impugnaciones dirigidas en contra del mismo precepto legal. Entre otras, en causa Rol N°14.306-2023 por sentencia de 13 de marzo de 2024, la Presidenta Nancy Yáñez y los Ministros (as) María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Daniela Marzi, Raúl Mera, Daniela Marzi, Cristian Letelier y Nelson Pozo rechazaron el requerimiento, con el voto en contra del Ministro (S) Manuel Núñez, quien estuvo por acogerlo.
Vea requerimiento y expediente Rol N°15595-2024.