Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que regulan el precio de la subasta de un bien inmueble por el ministerio de la justicia e impiden ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que establece diferencias arbitrarias a los deudores morosos sujetos a la ejecución de los bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la justicia, respecto de aquéllos que no lo son, privando a los primeros además de ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, todo lo cual afecta los derechos en su esencia impidiendo su libre ejercicio.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 499 N°2 y 500 N°2, ambos del Código de Procedimiento Civil; y el artículo 1891 del Código Civil.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 499.- Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección: (…)
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