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Recurso de protección acogido en alzada.

Inclusión en lista anual de retiros de integrante de la Fuerza Aérea sin que se expliciten los fundamentos, vulnera la integridad psíquica y honra del afectado.

El máximo Tribunal destacó el deber de transparencia en la fundamentación de las decisiones de retiro adoptadas en la Fuerza Aérea de Chile. Ordenó a la institución que le comunique al actor los fundamentos pertinentes y relevantes que motivaron su decisión, con el objeto de que éste pueda hacer uso de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponderle.

28 de julio de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel que desestimó el recurso de protección interpuesto por un comandante de escuadrilla en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por haber sido incluido en la lista anual de retiros de la institución.

El recurrente señala que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile en el año 2015, detentando en la actualidad el grado de comandante de escuadrilla. Sostiene que sus calificaciones iniciales para el período 2022-2023 fueron reducidas sin justificación, en los conceptos de excelencia en el servicio y cumplimiento del deber, lo que provocó su descenso de la Lista 1 a la Lista 3. A pesar de haber presentado recursos de reconsideración y apelación, ambos fueron rechazados, confirmando la reducción de sus calificaciones y su clasificación en la Lista 3.

El actor acusa que la reducción de su calificación y su inclusión en la lista anual de retiros ha significado una diferencia arbitraria que lesiona sus garantías fundamentales.

Añade que las resoluciones administrativas que se dictaron para reducir significativamente sus calificaciones e incluirlo en la lista anual de retiros, así como la desestimación de los recursos administrativos presentados, carecen de una fundamentación adecuada. Alega que esta falta de fundamentación los torna en ilegales y arbitrarios, al tenor de la Ley 19.880.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, e indicó que en abril de 2023 se tomó conocimiento de una denuncia de violencia intrafamiliar contra el recurrente, que resultó en su detención y formalización por femicidio frustrado, iniciándose un sumario administrativo que culminó sin condena. Sin embargo, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género de Tarapacá interpuso una querella por el mismo delito, programándose una audiencia para diciembre de 2023. A pesar del buen desempeño inicial del recurrente, sus calificaciones fueron reducidas, colocándolo en la lista de retiros a partir del 1 de enero de 2024, según es facultad exclusiva de la Junta de Selección. Sostuvo que las decisiones de la Junta son soberanas y que, aunque sus sesiones y actas son secretas, esto no implica falta de fundamentación, ya que las decisiones fueron tomadas por el órgano competente respetando el debido proceso.

La Corte de San Miguel rechazó la acción cautelar, al considerar que la Ley N°18.948, que regula el funcionamiento de las Juntas de Selección de las Fuerzas Armadas, establece que las sesiones y actas de estas juntas son secretas. Esta disposición, conforme al artículo 105 de la Constitución, impide que el funcionario afectado conozca los detalles o fundamentos de la decisión, limitándose a conocer el resultado final.

En tal sentido, señala que, “(…) forzoso es concluir que el mandato previsto en el artículo 26 de la Ley N°18.948, adoptado en virtud de lo prescrito en el artículo 105 de la Carta Fundamental, obliga a los órganos que intervienen en el proceso calificatorio respectivo, de tal manera que las actas en que constan los acuerdos adoptados por las Juntas de Selección son secretas y, por consiguiente, el funcionario a quien afecta la decisión pertinente sólo puede conocer el resultado del señalado acuerdo, esto es, la decisión propiamente tal. Así las cosas, el reproche de arbitrariedad en análisis carece de sustento, pues la recurrida no se encuentra autorizada para dar a conocer al interesado el detalle ni los fundamentos de una determinación como la inclusión del actor en la Lista Anual de Retiros, reprochada en autos”.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal, al considerar que, “(…) en este orden de ideas se hace necesario distinguir entre la deliberación que se verifica al interior de la Junta de Selección, y que precede a la adopción de su decisión, de la determinación misma y del acta en la que se consignan sus acuerdos y los fundamentos en que se apoyan. Al respecto, y tal como lo dispone el inciso 6° del artículo 26 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las “sesiones y actas” de las Juntas de Selección son “secretas”. Sin embargo, tal carácter reservado impuesto por la ley no obsta al derecho de cada ciudadano, en cuanto titular de las garantías contempladas en la Carta Fundamental y, en particular, de aquellas vinculadas con su integridad psíquica, con la igualdad, con su identidad, con el respeto y protección de su vida privada y de su honra y con la protección de la libertad de trabajo, a conocer la información que la Administración Pública tenga en su poder y que diga relación, precisamente, con su persona”.

El fallo añade que,“(…) la anotada reserva o secreto encuentra su fundamento en aspectos vinculados con la organización y funcionamiento de las instituciones armadas y, en especial, con la misión que les encomienda la Constitución, vale decir, con “la Defensa Nacional”. Ello, sin embargo, no alcanza ni se extiende a las consecuencias que se pueden derivar del vínculo personal y directo que mantiene la autoridad con la persona concernida, esto es, con el ciudadano que ha visto afectados sus derechos como consecuencia de una decisión fundada, precisamente, en información de carácter personal y que sólo a él interesa y afecta determinantemente al alejarlo definitivamente del servicio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte determinó que se vulneró la integridad psíquica y honra del recurrente. Por estas razones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el recurso de protección, ordenando a la institución recurrida comunicar al actor los fundamentos pertinentes y relevantes que motivaron su decisión, con el objeto de que éste pueda hacer uso de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponderle.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 14006/2024 y Corte de San Miguel Rol N° 3755/2024 (Protección).

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