Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.
Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.
La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos apoderadas, en contra del establecimiento educacional al que asisten sus hijas, por caducarles la calidad de apoderada por el resto del año.
Las recurrentes exponen que fueron acusadas de amenazar a otra apoderada afuera del colegio, lo que niegan, señalando que una de ellas ni siquiera estuvo presente.
Manifiestan que, el colegio basándose únicamente en un correo electrónico de denuncia, las citó a reuniones individuales, ocasión en que se les informó que se había tomado la decisión de quitarles la calidad de apoderadas de sus hijos y de prohibirles el ingreso al establecimiento por todo el año 2024.
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