Libre competencia.
Intercambio de información entre empresas competidoras del sector financiero puede constituir una afectación a la libre competencia, resuelve el TJUE.
Un intercambio de información constituye una forma de coordinación que puede calificarse de restricción por el objeto cuando permite eliminar tal incertidumbre. Así sucede cuando la información intercambiada es confidencial y estratégica, en el sentido de que puede revelar el comportamiento futuro de un competidor en los mercados de referencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el intercambio de información durante más de diez años entre catorce entidades de crédito en Portugal podría afectar la libre competencia al tenor del Derecho de la Unión. No obstante, deberán ser los tribunales portugueses los que determinen si este es el caso.
En 2019, la Autoridad de Competencia de Portugal (AdC) multó a catorce entidades de crédito, incluidas las seis más grandes del país, con 225 millones de euros por participar en un intercambio recíproco de información sensible durante más de diez años. Este intercambio afectaba al mercado de créditos hipotecarios y al consumo, involucrando condiciones como tipos de interés y volúmenes de producción. La AdC consideró que este intercambio constituía una restricción de la competencia por el objeto, es decir, que su gravedad era tal que no era necesario analizar sus efectos en los mercados para determinar su ilegalidad.
Las entidades sancionadas recurrieron la decisión ante el Tribunal de Competencia portugués, argumentando que el intercambio de información no era suficientemente perjudicial como para ser considerado una restricción por el objeto y que, por lo tanto, requería un análisis de sus efectos. El tribunal portugués que conoce del caso solicitó al TJUE que aclarara si un intercambio de información puede considerarse una restricción por el objeto y bajo qué condiciones, en virtud del Derecho de la Unión.
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