Concurrencia de responsabilidades.
Pasajero que se encontraba de pie cuando cayó a causa de una brusca maniobra del conductor del autobús tiene un 50% de responsabilidad por las lesiones que sufrió, dictamina un tribunal español.
Dice que cayó cuando el vehículo frenó. En ese momento debía de estar sentado y no dio razón de por qué estaba de pie. Esta omisión de la diligencia debida, elevada al plano causal, es relevante en la génesis del daño. Como también lo es la conducción del vehículo sin probar que se hizo con toda la diligencia, que incluye comprobar que los ocupantes del vehículo están debidamente sentados en el momento de arrancar.

La Audiencia Provincial de La Coruña (España) acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre que sufrió lesiones al caer en un autobús escolar en movimiento. Dictaminó la existencia de una concurrencia de responsabilidades, al estimar que cada parte tuvo un 50% de culpa en el hecho. En el caso del actor, por haber estado de pie al momento del hecho; y respecto al conductor, por no haber acreditado una conducción diligente.
El demandante, quien desempeñaba funciones de cuidador o monitor de niños a bordo de un transporte escolar, sufrió diversas lesiones que atribuyó a una maniobra brusca del chofer del autobús. Como consecuencia, demandó una indemnización de 9.918,38 euros al conductor, a la empresa propietaria del autobús y a su aseguradora, alegando que la repentina detención del vehículo provocó su caída.
El juez a quo desestimó la demanda, al considerar no probada la maniobra brusca alegada por el actor. Asimismo, consideró que el accidente fue atribuible exclusivamente a la conducta del demandante, por permanecer de pie mientras el autobús estaba en movimiento, contraviniendo así las normas de seguridad que requerían que estuviera sentado durante el trayecto. El hombre apeló esta decisión en segunda instancia.
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