España.
Es accidente la crisis de ansiedad provocada por un correo electrónico, lo que habilita para hacer el cobro de un seguro de invalidez.
Para que se produzca el siniestro típico es necesario la confluencia de una cadena o sucesión de hechos con relevancia jurídica, íntimamente conectados entre sí, que la doctrina denomina "desgracia accidental". La existencia de un diagnóstico por crisis de ansiedad e hipertensiva, como es el caso, exige un trauma psíquico desencadenante que responda a una causa exterior, de la misma manera que las depresiones pueden ser endógenas o exógenas.

La Audiencia Provincial de Cádiz (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una aseguradora y dictaminó que la crisis sufrida por uno de sus asegurados, gatillada por una mala noticia recibida vía email, es un accidente para efectos de hacer el cobro de un seguro de invalidez.
Según los hechos del caso, un hombre suscribió una póliza de seguro de invalidez permanente y fallecimiento con una aseguradora, estipulándose que si el siniestro era causado por un accidente la indemnización debía doblarse. En este contexto, el contratante fue diagnosticado con una crisis de ansiedad e hipertensiva, tras recibir un correo electrónico en que se le comunicaba su traslado laboral. A raíz de este evento se declaró su incapacidad permanente absoluta.
La aseguradora se negó a pagar el doble de la indemnización al considerar que la causa del siniestro no fue un accidente. Fundó su pretensión en que los problemas cardiacos del demandante, que hicieron aparición durante la crisis, eran de larga data, por lo que no podían ser estimados.
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