Diario Constitucional

Valoración de la prueba pericial.

Aseguradora debe indemnizar a mujer que sufrió incapacidad laboral al caer en la vía pública, resuelve un tribunal argentino

Si bien se tuvo por incontestada la demandada, ello no autoriza a deducir la verosimilitud de aspectos eminentemente médicos, tales como la existencia de incapacidad en el trabajador o el diagnóstico de la enfermedad que lo aqueja, los que requieren reposar en un criterio de verdad jurídica objetiva.

Por Redacción·14 de mayo de 2024·2 min de lectura
imagen: accidentestraficogranada.com
Referencial

La Cámara Laboral de Viedma (Argentina) acogió la demanda deducida por una mujer que sufrió graves lesiones al tropezar en la vía pública, condenando a una aseguradora a pagar una cuantiosa indemnización por la incapacidad padecida por la actora, que era ostensiblemente mayor a la determinada en forma previa. Fundó su decisión en los informes periciales que dieron cuenta que la mujer sufrió una incapacidad laboral del 14,99%.

Según se narra en los hechos, una empleada de supermercado se accidentó al tropezar con escombros en la vía pública. Como resultado de este incidente, sufrió múltiples traumatismos en diversas partes de su cuerpo, siendo principalmente afectadas su rodilla derecha y su rostro. Recibió atención médica inmediata y se le diagnosticó una lesión meniscal en su rodilla derecha, que requirió intervención quirúrgica.

La empleadora procedió a realizar la denuncia del accidente ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), la cual aceptó la cobertura del siniestro y brindó la atención médica correspondiente. Sin embargo, surgió una controversia judicial respecto al grado de incapacidad reconocido por la ART, dado que la demandante manifestó la existencia de secuelas en ambas piernas, mientras que la ART solo ha reconocido un 5% de incapacidad en una de ellas.

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