Medida cautelar rechazada.
Cuentas de Instagram no son susceptibles de embargo y secuestro judicial por ser meros medios de comunicación, resuelve un tribunal colombiano.
No se desconoce que a través de las redes sociales sea posible incrementar las ventas y el número de clientes, por cuanto pueden ser más los usuarios que ven y se interesan por los productos, pero lo cierto es que la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, por cuanto no es un bien de la ejecutada, sino como se indicó, un medio de comunicación.

El Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales (Colombia) desestimó la solicitud de embargo y secuestro de una cuenta de Instagram, utilizada con fines comerciales por la empresa demandada. Dictaminó que la utilización de redes sociales para llevar a cabo actividades lucrativas no es suficiente para decretar las medidas solicitadas, pues, más allá de su uso, son meros medios de comunicación.
La medida cautelar fue solicitada en el marco de una disputa comercial, en la que el actor requirió el embargo pues, a su juicio, la cuenta era utilizada como un medio idóneo para evadir las responsabilidades legales contraídas por la demandada, puesto que “seguían sacando provecho económico de los negocios ahí celebrados, sin necesidad de tener una oficina ni una bodega que pueda ser utilizada como bien inmueble embargable”.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) es posible establecer que una red social hace referencia a aquella plataforma digital que está compuesta por personas, organizaciones o entidades que comparten intereses similares y a través de la cual es posible interactuar, compartir contenido, crear comunidades y en general, comunicarse. Ahora, en lo que tiene que ver con la red social Instagram, es preciso establecer que su finalidad es el intercambio de fotos en línea de manera gratuita, así como de ser un medio de comunicación, por cuanto es posible el envío y recibo de mensajes”.
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