Diario Constitucional

Deben valorarse las circunstancias particulares del caso.

Resolución del contrato de arrendamiento no opera de pleno derecho cuando se adeuda una renta mensual si existen circunstancias excepcionales a ponderar, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La jurisprudencia no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso. Y, desde esta perspectiva, las anteriormente descritas, de naturaleza excepcional, determinan que no pueda apreciarse concurrente un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.

Por Redacción·18 de agosto de 2024·3 min de lectura
imagen: plandeprotecciondealquiler
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por una arrendataria de la tercera edad demandada por impago de rentas, anulando la sentencia de segunda instancia que decretó su desalojo. Dictaminó la inaplicabilidad de la doctrina según la cual el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la resolución arrendaticia, pues la jurisprudencia no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias del caso.

Las partes estaban vinculadas por un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en 1983 por tiempo indefinido, con una renta mensual de 904,82 euros. En este contexto, la arrendadora interpuso una demanda de desahucio por rentas impagas, al constatar que la arrendataria no había pagado la renta del mes de julio de 2020. La mujer alegó que, el mes anterior, había sufrido múltiples fracturas a causa de una caída y que olvidó pagar debido al deterioro de su memoria. Sin perjuicio de su incumplimiento, sus familiares abonaron lo debido en el mes de agosto del mismo año.

El juez de primera instancia desestimó la demanda al considerar que, dadas las circunstancias del caso, no se había producido un incumplimiento, sino un retraso en el pago que no afectó los intereses del acreedor. Sin embargo, el tribunad ad quem revocó el fallo al estimar el recurso de apelación interpuesto por la arrendadora, ordenando el desahucio de la adulta mayor. Esta recurrió la sentencia vía casación.

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