Contraloría General de la República.
La Administración del Estado debe requerir a deudores de pensión de alimentos la autorización para retener y pagar el monto de la pensión adeudado al momento de contratar o renovar la contratación.
La obligación de materializa solicitando copia de la resolución judicial en que conste la deuda, en conjunto con el avenimiento aprobado, si procede, u otro documento judicial que permita determinar de modo fidedigno esa información.

La Municipalidad de Quinta Normal solicitó a la Contraloría General de la República una aclaración acerca de la forma en que se debe cumplir la obligación del artículo 36 de la ley N° 14.908, relativa a la retención y pago directo al alimentario de la respectiva pensión de alimentos, más el recargo que indica, en las nuevas contrataciones o renovaciones de contratación que efectúe, por cuanto el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la ley N° 21.389, solo informa el monto de la deuda por alimentos, pero no el valor mensual de la pensión que está obligado a pagar el alimentante.
Fundamento Jurídico.
El artículo 36 de la ley N° 14.908 dispone que toda persona, para ingresar a las dotaciones de la Administración del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional o de otro organismo público, o ser nombrado o contratado en alguna de estas instituciones, o promovido o ascendido y que tenga una inscripción vigente en el citado Registro en calidad de deudor de alimentos, deberá autorizar, como condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.
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