Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

No procede que titulares de la pensión de reparación, traspasen el beneficio para cursar estudios superiores a sus descendientes.

No obstante, las leyes de presupuesto del año 2010 y 2024, si establecieron la posibilidad de traspasar a consanguíneos del titular, solo por una vez.

Por Redacción·07 de agosto de 2024·3 min de lectura
No procede que titulares de la pensión de reparación, traspasen el beneficio para cursar estudios superiores a sus descendientes.
Referencial

La Superintendencia de Pensiones remitió a la Contraloría General, una presentación relativa a la posibilidad de traspasar el beneficio educacional a que se refiere la ley N° 19.992 sobre pensión de reparación, a una persona distinta de su titular.

Según indica, un interesado beneficiario de la citada ley, habría cedido dicha prestación a una nieta en el mes de abril del 2010, pero como esta nunca hizo uso de la misma durante sus estudios profesionales, desea transferirla nuevamente a otro nieto.

Fundamento jurídico.

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