Contraloría General de la República.
No procede que titulares de la pensión de reparación, traspasen el beneficio para cursar estudios superiores a sus descendientes.
No obstante, las leyes de presupuesto del año 2010 y 2024, si establecieron la posibilidad de traspasar a consanguíneos del titular, solo por una vez.

La Superintendencia de Pensiones remitió a la Contraloría General, una presentación relativa a la posibilidad de traspasar el beneficio educacional a que se refiere la ley N° 19.992 sobre pensión de reparación, a una persona distinta de su titular.
Según indica, un interesado beneficiario de la citada ley, habría cedido dicha prestación a una nieta en el mes de abril del 2010, pero como esta nunca hizo uso de la misma durante sus estudios profesionales, desea transferirla nuevamente a otro nieto.
Fundamento jurídico.
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