Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso con voto en contra.
Negativa del Tribunal de Familia a fijar una audiencia para discutir el modo de pago de una deuda de alimentos en una causa de cumplimiento, no es ilegal.
No existe ilegalidad alguna en la negativa del tribunal a fijar una audiencia para la discusión del pago de los alimentos, no solamente porque ello es una facultad privativa de la judicatura en base al mérito de los antecedentes, sino por la existencia de una deuda liquidada y no objetada.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por rechazar el recurso de reposición en contra de la resolución judicial que decretó la retención judicial por su empleador del recargo que procede para solucionar la deuda de arrastre que mantiene por pensión de alimentos.
El amparado expuso que tiene fundado temor de perder su libertad ambulatoria, por lo que solicita dejar sin efecto la señalada resolución y se fije audiencia especial de revisión de alimentos.
Alega que se ha generado una falsa deuda de arrastre por un período de cuatro años, tiempo en que reanudó la vida en común con su cónyuge y dos hijos.
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Comentarios (2)
Claudia está más que claro que está ley no fue hecha con visión de futuro por qué hay gente que si quiere pagar pero no dispone del monto total para hacerlo ya sea por qué no gana un gran sueldo y debe adecuarse a lo que la persona gane pero al manchar los antecedentes difícilmente podrá encontrar un trabajo a futuro y poder pagar deuda por lo mismo deberían llegar acuerdo analizando todos los temas pendientes y pactar la deuda en cuotas ya que en ningún momento está negando pagar
German Me he dado cuenta, que hay aspectos dentro de la ley, que no fueron considerados o lisa y llanamente no se previeron, los precursores de esta ley, no extremaron en recabar las distintas aristas o problemáticas, a que se ven expuestos los involucrados en temas de pensiones de alimentos. Debieron legislar de alguna manera el CESE, porque no es posible , que sea tan simple el otorgar una «pensión de alimentos» ante tribunales,(aún sin Abogado), y para poder resarcir dicho dictamen, aún con antecedentes concretos, debamos contar «obligadamente», con un abogado, más el trámite de Mediación Familiar,»pagado» , porque no es gratuito para segmentos Ficha Social sobre 40 /% También no consideraron, los montos que se pudieron haber cobrado demás, cuando quien recibe la pensión de alimentos, ya deja de estar amparado en la ley .No existiendo nada en nuestra legislacion al respecto. Considerando que en muchos países, es considerado como ,enriquecimiento ilícito, todo dinero demas que percibiera el alimentado..
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