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Ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el Sistema Electoral y realizar las Elecciones Municipales y Regionales del año 2024 en dos días, fue publicada en el Diario Oficial.

Las próximas elecciones serán con voto obligatorio, y simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.

29 de agosto de 2024

Con fecha 26 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.693, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el Sistema Electoral y realizar las Elecciones Municipales y Regionales del año 2024 en dos días.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, tiene como antecedente los desafíos de las próximas elecciones municipales y regionales, en octubre del año 2024. Por primera vez desde el retorno a la democracia, se efectuará una elección con voto obligatorio en que, simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales. El único caso en nuestra historia reciente en que fueron electos simultáneamente cuatro cargos de elección popular fue realizado bajo la vigencia del voto voluntario.

Según los cálculos realizados por el SERVEL, cada mesa necesitará de 14 horas 10 minutos para atender a todos los electores (considerando una forma de trabajo continua, fluida y sin pausas), por lo que se estimó que, para las próximas elecciones no son suficientes las nueve horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito.

Considerando dicho contexto, y con el fin de evitar situaciones de colapso del sistema electoral, la ley extiende las elecciones municipales y regionales en dos días, el último sábado y domingo del mes de octubre (26 y 27 de octubre). Esto implica que electores y electoras podrán elegir acudir a las urnas en una de las dos fechas propuestas.

Las electoras y electores que no sufraguen serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 UTM ($32.950). Esta sanción no se aplicará a quienes el día de la elección se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, o no hubiesen podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

La ley establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo que impida votar a los electores y en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, con el objeto de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.

Por otro lado, la ley establece una nueva inhabilidad para las candidaturas de las personas que mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, ya que no podrán ser candidatos en ese proceso.

Además, simplifica el proceso de declaración de candidaturas, al establecer que se efectuarán por escrito en la plataforma electrónica que disponga el Servicio Electoral y, en éstas, se deberá presentar una nómina que contenga los datos de cada candidato que se indican en la ley.  Las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de todos los partidos que hubieren acordado un pacto electoral.

 

 

Vea texto de Ley N° 21.693 e Historia de la Ley.

 

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