SUSESO.
Trabajador con contrato de duración indefinida tiene derecho a presentar licencia médica, aunque la empresa haya estado paralizada de hecho.
Por el contrario, no corresponde autorizar licencias médicas durante el período de huelga legal realizada de acuerdo a las normas de una negociación colectiva.

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una Caja de Compensación, dado que rechazó pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica extendida por 30 días, a contar del 05 de mayo de 2024.
Requerido informe, la reclamada señaló que, pese a encontrarse autorizada la licencia médica por la COMPIN, dicha entidad no generó el respectivo subsidio, pues los trabajadores de la empresa de que se trata se encuentran en proceso de huelga legal desde marzo de 2024.
Al respecto, la autoridad señala que revisó la información de que dispone la Dirección del Trabajo, respecto de las empresas que se encuentran en huelga legal y no fue posible encontrar a la empresa en cuestión, por lo que el pronunciamiento se emite bajo el supuesto que no se trata de una huelga legal, sino que de un paro (situación de hecho).
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