En caso contrario se vulnera el debido proceso.
Autoridades deben utilizar lenguaje claro en procesos sancionatorios para que acusados puedan comprender las decisiones adoptadas en su contra, resuelve Corte Constitucional de Colombia.
La falta de claridad terminó por sorprender al actor, porque las diligencias posteriores a la audiencia en la que se decidió en su contra fueron las que aseguraron que él comprendiera la decisión y porque la incomprensión y falta de motivación fue tal que el objeto del proceso policivo se amplió sin que el afectado pudiera advertirlo. La autoridad no asumió el deber reforzado de claridad que se deriva del hecho de que el afectado no tuviera abogado.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un comerciante informal que fue objeto de un proceso administrativo por no contar con los permisos respectivos para instalar infraestructuras al costado de una carretera, lugar en que había instalado su puesto de ventas. Amparó los derechos al debido proceso, confianza legítima, trabajo y mínimo vital del actor, al constatar que el conflicto se suscitó debido a que la autoridad no explicó su decisión con claridad.
En 2022, la concesionaria de la carretera interpuso una querella policiva (sede administrativa) contra el comerciante, al constatar que había extendido una obra de cemento hasta la autopista, denunciando que había incurrido en un uso indebido del espacio público. Durante la audiencia en policía local le informaron los fundamentos de la querella al actor, quien admitió su responsabilidad y prometió demoler la obra. En este contexto, fue declarado infractor y se ordenó adelantar la demolición.
Tras cumplir su promesa, el hombre informó a la inspección esta novedad. Cuando la autoridad verificó los cambios, estimó que la ocupación del espacio público persistía y continuó con el proceso para destruir el puesto del comerciante. Por este motivo, interpuso una acción de tutela, pues consideró que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados.




