En una situación de gravedad y urgencia.
CIDH otorga medidas cautelares a Carmen Leonor García Azuaje en Venezuela.
Según la solicitud, Carmen Leonor García Azuaje, secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo" fue aprendida en el centro de la ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas el 17 de agosto de 2024 por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Estratégica de la Policía Nacional Bolivariana. La parte solicitante indicó que desde el momento de su detención se desconoce dónde se encuentra la beneficiaria.

El 23 de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 54/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Carmen Leonor García Azuaje tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, Carmen Leonor García Azuaje, secretaria del partido de oposición «Alianza Bravo Pueblo» fue aprendida en el centro de la ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas el 17 de agosto de 2024 por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Estratégica de la Policía Nacional Bolivariana. La parte solicitante indicó que desde el momento de su detención se desconoce dónde se encuentra la beneficiaria. Además, calificaron como arbitraria la detención y consideran que la situación de la beneficiaria es de «desaparición forzada».
Igualmente, se informó que los familiares de la beneficiaria se encuentran en la clandestinidad debido a la persecución política de la que han sido víctimas. Asimismo, que su esposo ha recibido amenazas de ser privado de libertad. Las labores de búsqueda para dar con el paradero de la beneficiaria han incluido acudir a las sedes de la Policía Nacional Bolivariana de Puerto Ayacucho, la Guardia Nacional Bolivariana y la del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Allí les han informado que la propuesta beneficiaria no se encuentra detenida en ninguna de sus sedes. De otra parte, el Estado venezolano no proporcionó información.
Te puede interesar

Opinión.
¿Cuál era la función del «abogado del diablo» en la estructura de la Iglesia católica?, por Adelaida del Campo.

Opinión.
El valor de los emoticones como manifestación de la voluntad en la relación jurídica laboral y comercial, por Nicolás D. Coppola.

Negligencia en el ejercicio de la profesión.
Abogado debe indemnizar a clientes por no apelar un fallo adverso dictado contra sus representados, resuelve un tribunal español.

