La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela interpuesta por un trabajador que fue despedido tras dar positivo en un test de drogas, al no constatar vulneración a sus derechos. Dictaminó que las personas que realizan trabajos riesgosos deben abstenerse de realizar actos que puedan poner en peligro la integridad de los demás trabajadores, aún si son realizados en el ámbito privado. Son procedentes las sanciones dictadas por este actuar imprudente.
El caso versa sobre un operador de grúa que fue despedido tras dar positivo a marihuana en un test realizado por su empleador. El hombre impugnó su despido, aduciendo que vulneraba su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la estabilidad laboral reforzada debido a su estado de salud. Asimismo, alegó que la decisión de la empresa violaba su derecho al trabajo, a la seguridad social y a una vida digna.
La empresa justificó la desvinculación basándose en la necesidad de mantener un entorno laboral seguro, dado que el trabajador manejaba maquinaria pesada y estaba expuesto a riesgos significativos. El uso de sustancias psicoactivas, según la empresa, representaba un peligro tanto para el trabajador como para sus compañeros. La acción fue desestimada en primera y segunda instancia, por lo que el asunto fue resuelto en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) en el caso concreto está probado que el actor consumió marihuana por fuera del horario laboral y de las instalaciones de la empresa, de manera recreativa, pues no se probó una adicción. No hay ninguna prueba que acredite que la terminación del contrato del accionante tiene como causa el reproche a consumir drogas de manera recreativa y, en consecuencia, que se presente una interferencia respecto de una conducta sobre la cual el empleador no tiene legitimidad para intervenir”.
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Agrega que, “(…) además, no existió un despido discriminatorio que tuviera como causa el ejercicio de una libertad personal de consumir sustancias psicoactivas. En efecto, el despido del trabajador no sancionó el consumo del actor, sino que es una medida tendiente a garantizar un ambiente de trabajo seguro, para proteger al trabajador, a sus compañeros y a terceros de posibles riesgos derivados de los efectos del consumo de sustancias psicoactivas en el marco de una actividad altamente riesgosa, como lo es la operación de un puente de grúa que requiere una coordinación motora precisa y atención constante para prevenir accidentes”.
Comprueba que, “(…) en este contexto, es importante puntualizar que los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad pueden ser limitados y regulados en entornos laborales en los cuales la seguridad y la vida del colaborador y los compañeros de trabajo están en juego. Si bien, deben respetarse los derechos individuales no puede desconocerse que, en un entorno laboral riesgoso, el empleador debe propender por el bienestar y la seguridad de todos los empleados y los terceros”.
La Corte concluye que, “(…) cuando las decisiones personales comprometan la seguridad y la vida de otros trabajadores, como en la actividad desempeñada por el actor, el empleador tiene la responsabilidad de implementar políticas claras y medidas de seguridad que garanticen un ambiente laboral seguro, tal como se demostró por la parte accionada, la cual, como se indicó, mantuvo un papel activo en la regulación de políticas y en la realización de capacitaciones para sus colaboradores. Es así que el despido no implicó una discriminación basada en el ejercicio de derechos individuales fuera del ámbito laboral”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso en todas sus partes