El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la acción de tutela interpuesta contra Rusia por impedir a un político y activista presentarse a las elecciones parlamentarias del país, debido a su cercanía con dirigentes opositores al gobierno. Constató una violación del artículo 3 del Protocolo Nº 1 (derecho a elecciones libres) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El demandante, un político de la oposición rusa, fue multado en 2021 por participar en una manifestación en apoyo de Alexei Navalny, prominente opositor a Vladimir Putin fallecido recientemente. Posteriormente, se presentó como candidato a las elecciones de la Duma Estatal (parlamento ruso), pero un candidato rival impugnó su candidatura, alegando su vinculación con la organización «Cuartel General de Navalny», clasificada como extremista.
Por consiguiente, el Tribunal Municipal de Moscú anuló su candidatura, argumentando que su participación en la organización y en manifestaciones no autorizadas en apoyo de Navalny y sus declaraciones públicas, constituían un apoyo a una organización extremista. A pesar de impugnar el fallo en distintas instancias judiciales, el político fue inhabilitado y eliminado de la lista electoral, por lo que demandó al Estado en estrados del TEDH.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) es competente para examinar la presente demanda, ya que los hechos que la motivaron se produjeron antes del 16 de septiembre de 2022, fecha en la que la Federación de Rusia dejó de ser parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, la falta de participación del Gobierno ruso en el procedimiento no impide la revisión del presente caso”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) el demandante había sido descalificado tan solo seis días después de haber sido inscrito en la lista de candidatos a las elecciones a la Duma Estatal de Rusia. Los tribunales rusos basaron su decisión en el apoyo del demandante a Navalny, que había expresado participando en una manifestación y animando a otros a hacer lo mismo”.
Agrega que, “(…) la libertad de reunión pacífica es un derecho fundamental garantizado por el artículo 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio. Además, ya se había declarado que la condena del demandante por ejercer ese derecho había violado el artículo 11”.
El Tribunal concluye que, “(…) el hecho de ejercer el derecho de reunión pacífica del Convenio no puede constituir un motivo de sanción de ningún tipo, incluida la inhabilitación para presentarse como candidato al Parlamento. Esta razón fue un motivo arbitrario de inhabilitación. Esta consideración era aún más pertinente en relación con la acción por la que se había criticado al demandante, que consistía simplemente en alentar a otras personas a participar en la manifestación en cuestión”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Rusia a pagar al demandante 5.000 euros en concepto de daño moral y 7.500 euros por costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 32648/22.