Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.

Sustitución de la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad debe solicitarse al momento de dictarse la sentencia y no cuando ésta ya se encuentra firme y ejecutoriada.

Si bien, el tenor del artículo 49 del Código Penal no establece, a priori, un momento procesal para ser discutida su aplicación en un caso en concreto, conforme su ubicación dentro del citado cuerpo normativo y en virtud de los requisitos y efectos que aquella norma establece respecto de una eventual sustitución de pena, dicho debate necesariamente debe efectuarse en la etapa establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal.

Por Redacción·10 de septiembre de 2024·3 min de lectura
imagen: legalnews.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Calbuco, por haber revocado la pena pecuniaria por la reclusión efectiva a un condenado por los delitos de amenazas, daños simples, lesiones menos graves y lesiones leves, todos en contexto de violencia intrafamiliar, en razón de no haberse pagado la multa originalmente impuesta.

El recurrente alegó que con ocasión de que el sentenciado no pago la multa total de 12 UTM, el Tribunal procedió a hacer efectivo el apercebimiento cursado al momento de constar el no pago de la primera cuota y, en consecuencia, sustituyó la pena pecuniaria por una reclusión efectiva de 36 días, dictándose una orden de detención al efecto, motivo por el cual la defensa en una audiencia de cumplimiento por causa diversa solicitó conmutar la pena efectiva por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Sin embargo, el recurrido no accedió a la solicitud planteada por no haberse solicitado al momento de dictarse la sentencia, en circunstancias que el condenado no cuenta con los recursos para satisfacer la pena de multa, por lo que, en virtud del artículo 49 del Código Penal, el Tribunal debió sustituir la pena pecuniaria por la pena solicitada.

El recurrido informó que, “(…) la solicitud de sustitución de multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad debió realizarse antes de que el Tribunal dicte sentencia, dado que aquel es el momento procesal para acreditar la insuficiencia de bienes, cuestión que no ocurre dado que la propia defensa y el amparado sostuvieron que aquel desarrollaba un trabajo remunerado, no invocándose en aquella oportunidad la insuficiencia de bienes respectiva, sólo una solicitud de pagos en parcialidades.”

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