Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua
Rechazar la sustitución de la pena de multa que asciende a un total de $125.187.123.- por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de forma telemática, no es ilegal.
La sustitución de la multa por la prestación de servicios en beneficios de la comunidad es inejecutable por su cuantía. La cantidad de horas que debía prestar (un poco más de 15 años) es superior a la pena corporal impuesta en la sentencia.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando, por no sustituir la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad a un condenado por los delitos de fraude al fisco y cohecho.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el condenado a penas de multa por $110.187.123.- y $15.000.000.- tiene una incapacidad física declarada de un 85%, el tribunal, en febrero del presente año, decidió oficiar al Centro de Reinserción Social para que informara si era posible que prestara servicios en beneficio de la comunidad de forma telemática, para lo cual, un mes después en audiencia se informó que era posible, en circunstancias que el único objetivo de esta última audiencia era discutir la duración de la pena sustitutiva, desde que por algo en la audiencia pasada el tribunal decidió oficiar a Gendarmería.
Aduce que, tras la oposición del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado, el tribunal finalmente decidió rechazar la sustitución de la multa por la prestación de servicios en beneficios de la comunidad, por considerar que en atención a su cuantía dicha sustitución era inejecutable, desde que la cantidad de horas que debía prestar (un poco más de 15 años) era superior a la pena corporal impuesta en la sentencia, en circunstancias que la sustitución de la multa ya había sido concedida previamente, por lo que se infringe la cosa juzgada y el principio de imparcialidad, pues sólo desestimó la solicitud en orden al tiempo en que debía ejecutarse la prestación de servicios, mas no a la concesión o rechazo del mismo.
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