Recurso de amparo acogido.
Pena de prisión deber ser sustituida por reclusión domiciliaria total si el condenado padece cáncer terminal por afectar su dignidad e integridad física y psíquica, resuelve Corte de Rancagua.
Si bien la ley procesal no contempla de forma expresa la posibilidad de sustitución de la pena privativa de libertad de la manera que solicita el recurrente, existen reglas y principios de entidad superior, que deben ser consideradas el presente caso.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de O’Higgins, por no sustituir la pena privativa de libertad por reclusión domiciliaria total a un condenado que se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua.
El recurrente alegó que, a pesar de que el recluso actualmente cumple una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio se encuentra sometido a un tratamiento paliativo y está postrado con ocasión del cáncer que padece, respecto del cual tiene un pronóstico fatal, el Tribunal decidió no sustituir la pena privativa de libertad por el saldo que le queda, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual, más aun si de acuerdo a tratados internacionales se reconoce el derecho a toda persona a la prevención y tratamiento de la enfermedad. De hecho, ni Gendarmería ni el Ministerio Público se opusieron a la solicitud, puesto que está en peligro su integridad física y psíquica, infringiendo, por tanto, la Ley N°20.584, referido a los derechos de los pacientes en estado terminal.
El recurrido informó que, “(…) el penado recibe tratamiento para su estado de salud en el recinto penal y no habría una vulneración a sus derechos fundamentales. El penado goza de los mismos estándares de atención sanitaria que están disponibles en la comunidad exterior, pues se atiende en el Hospital Regional de O’Higgins y en el Instituto Nacional del Cáncer, además del hospital penitenciario, recibe sus medicamentos, y aun encontrándose postrado, recibe los cuidados necesarios para su condición.”
Te puede interesar

Recurso de amparo acogido.
No se puede decretar el inmediato cumplimiento del saldo de la pena luego de revocada por incumplimiento la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, si se encuentra pendiente el recurso de apelación, resuelve la Corte de Copiapó.

Libertad personal.
Resolución que estima improcedente la sustitución de una pena de multa en atención a su entidad resulta ilegal, resuelve la Corte de Chillán.

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.
Razones de índole religiosa de la madre para negar transfusión de sangre a su hijo, resultan insuficientes y ceden ante la necesidad de resguardar el interés superior del niño.

