La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos a la salud y a la vida digna de un niño de 10 años a quien se le negó la autorización del suministro de un medicamento que fue prescrito por los médicos tratantes para el manejo de un tumor maligno del cerebelo. La negativa se sustentó en que la enfermedad que padece el niño no está incluida entre las indicaciones farmacológicas dispuestas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para el uso de la referida medicina.
La madre del niño, a través de una tutela, solicitó que se le ordene a la EPS Compensar autorizar y suministrar el medicamento. Además, conceder un tratamiento integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras por cuenta de la enfermedad que padece.
La Corte concluyó que la EPS y el Ministerio de Salud vulneraron los derechos del niño al negarle el suministro del fármaco y con ello desconocieron el principio de continuidad en el servicio de salud.
El Tribunal concluyó que se cumplieron los requisitos para el suministro del medicamento, porque a juicio de los médicos tratantes y con sustento en la evidencia científica, su suministro se constituye en una alternativa imprescindible para el alivio y control de la enfermedad, por lo que su otorgamiento se sujeta al fenómeno identificado como “segundo uso” o “uso fuera de la indicación”.
En el fallo se razona que existe suficiente evidencia científica para respaldar su utilización por fuera de las indicaciones iniciales del INVIMA toda vez que, para autorizar el suministro del medicamento, fueron 12 especialistas en salud, a través de una junta médica multidisciplinaria oncológica, quienes dieron su aval.
Para la Corte, son los médicos tratantes los responsables de determinar si se cuenta o no con la suficiente evidencia científica para proveer un medicamento sin aprobación por parte de la autoridad sanitaria.
De otro lado, el Instituto Nacional de Cancerología, IPS que presta los servicios de salud al niño, indicó que el uso del medicamento ha sido explorado en estudios de investigación y ensayos clínicos y estos indican que el fármaco es útil para el tratamiento requerido. Asimismo, el Ministerio de Salud, a través de una resolución, precisó que el medicamento es considerado por la Organización Mundial de la Salud como un fármaco esencial.
Por lo anterior, para la Corte sería impreciso afirmar que se está ante un medicamento en etapa experimental, pues si bien el Imatinib no cuenta con registro sanitario del INVIMA para su uso en la patología que padece el niño, dicho fármaco sí cuenta con numerosos registros sanitarios para su empleo en otros tipos de cáncer y tumores. El medicamento se encuentra incluido en la Resolución No. 2366 del 29 de diciembre de 2023 sobre los servicios que se financian con la Unidad de Pago por Capitación, lo cual da cuenta del amplio estudio científico que ha tenido dicha medicina y el conocimiento de los efectos que puede causar por su suministro.
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La Corte le ordenó a la EPS Compensar que autorice el suministro del medicamento en la forma establecida por los médicos tratantes y durante todo el tiempo en que sea requerido por el niño. Para tal fin, y dado el caso, el Ministerio de Salud deberá adelantar de forma oportuna y ágil los trámites administrativos que sean requeridos para formalizar dicha autorización, en el marco de su competencia. Asimismo, le ordenó al referido Ministerio que reporte al INVIMA el uso no incluido en los registros sanitarios del medicamento “Imatinib 400 mg cápsula”, para el manejo de la enfermedad que padece el niño adjuntando la evidencia científica que soporte la efectividad y seguridad en el acceso a dicho medicamento, con el fin de que cumpla con los trámites referidos al listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario UNIRS.
Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-264 de 2024.