Comportamiento discriminatorio.
Multa de 2.400 millones de euros impuesta a Google por abuso de posición dominante se confirma por el TJUE.
El Derecho de la Unión no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva. En particular, están prohibidos los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y que, de este modo, pueden causar un perjuicio a las empresas individuales y a los consumidores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso de casación interpuesto por Google, confirmando así la multimillonaria multa que le fue impuesta por favorecer en su motor de búsqueda su servicio de comparación de productos, llamado Google Shopping, frente a los de la competencia. De esta forma confirmó el fallo del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que había fallado en contra de la empresa estadounidense.
En 2017, la Comisión Europea concluyó que Google había abusado de su posición dominante al favorecer a su propio comparador de productos en los resultados de búsqueda, dando mayor visibilidad frente a los comparadores de la competencia dentro del Espacio Económico Europeo. Mientras los resultados de Google aparecían destacados y en primera posición, los de la competencia solo figuraban como enlaces genéricos y podían ser relegados en las páginas de resultados.
Por ello, se impuso una multa de más de 2.400 millones de euros, de los cuales Alphabet, la empresa matriz de Google, fue responsable solidariamente de una parte. Ambas apelaron la sanción ante el TGUE, que por un lado confirmó la multa y por otro desestimó la acusación relacionada con el mercado de búsqueda general al no demostrarse efectos anticompetitivos. A pesar de ello, las compañías interpusieron un recurso de casación ante el TJUE, solicitando la anulación completa de la decisión.
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