Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Norma que establece que no procede recurso alguno contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que falle el recurso de reclamación deducido respecto de la sentencia del Tribunal de la Contratación Pública, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El precepto impugnado no vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso ni la seguridad jurídica.

El Tribunal Constitucional rechazó, con votos en contra, el requerimiento inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Aldeasa Chile Limitada, respecto de la frase “en su contra no procederá recurso alguno” contenida en el artículo 26, inciso final, oración final, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El artículo 26 del precitado cuerpo legal establece:
“Artículo 26.- En la sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.
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